Comisión Jurídica: Principales trabajos desplegados


Las principales actividades llevadas a cabo por parte de la Comisión Jurídica en el tiempo transcurrido entre la Asamblea 2024 y esta del 2025 han estado centradas en tres asuntos principalmente, a saber:


i) la normativa de CRR III y cómo afecta a los productos de Factoring y Confirming

ii) el cómputo de los plazos de pago en las operaciones de Confirming 

iii) la nueva regulación sobre las transferencias inmediatas.


CRR III

Las entidades Asociadas consideraron necesario poner en común la nueva normativa de capital (CRR III), implantada a través del Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo, y en concreto sus implicaciones en los productos de Factoring y Confirming. 


A tal efecto, convocamos una sesión de la Comisión Jurídica donde se trató esta problemática, centrada principalmente en determinar si nuestros productos podían ser considerados como “no comprometidos” a los efectos de que los límites firmados, pero no utilizados, no consumiesen capital. 


De manera muy resumida, el Reglamento citado establece que, para poder mitigar capital por los límites no dispuestos, debe considerarse que la línea en cuestión ha de ser no comprometida, y para ello establece que tienen que darse los siguientes requisitos:


i) no percibir comisiones por la formalización o mantenimiento de la línea

ii) que el cliente haga una disposición inicial y otras con posterioridad a la firma de la operación

iii) que la entidad financiera tenga capacidad para analizar el riesgo de cada una de las remesas entregadas

iv) que además tenga la facultad de denegar la toma de esa remesa

v) y por último que todo este


En la sesión se pusieron en común diferentes puntos de vista y se concluyó sugerir a la Junta de la AEF encargar un dictamen que arrojase luz sobre el tema. La Junta, en su reunión de septiembre de 2024, aceptó la propuesta y decidió encomendar la elaboración de un Informe Legal al despacho Forvis-Mazars, quien un par de meses después entregó el Informe, cuyas principales conclusiones determinaron que los productos de Factoring y Confirming, tal y como están configurados en la actualidad, no podrían considerarse como no comprometidos a los efectos de no consumir capital, y que para lograr que lo fueran deberían acometerse algunos cambios contractuales, operativos y de negocio. Determinaron también en su informe que el porcentaje aplicable para la penalización del capital sería del diez por ciento (10%), y que hasta el año 2029 existe un régimen transitorio que permite seguir funcionando como hasta ahora.   

Cómputo de plazos de pago en las operaciones de Confirming

Otro de los asuntos comentados este año en el seno de la Comisión Jurídica de la AEF ha sido el tratamiento del cómputo de los plazos en las Operaciones de Confirming a los efectos del cumplimiento de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad. 


En este punto se puso en común la especial relevancia que tiene la nueva redacción del artículo 13.3. de la Ley de Subvenciones dada por el RD 5/2023 de 28 de junio, que determina que para el cómputo de plazos de pago se podrá considerar la fecha efectiva de cobro por parte del acreedor, aunque este pago sea emitido por una entidad financiadora, siempre que el cobro sea efectivo para el proveedor (sin recurso), y que el coste de la financiación no sea asumido por este. 


Esta nueva consideración, que por el momento únicamente resulta aplicable a los efectos del cumplimiento de la Ley de Subvenciones, es ciertamente relevante, y podría, en un futuro cercano, clarificar el cómputo de los plazos de pago en operaciones comerciales que se hagan a través del Confirming, máxime cuando entre en vigor de manera definitiva el ecosistema de la factura electrónica, donde el obligado a informar del pago es el destinatario de la factura, esto es, el deudor. La principal problemática con la que nos podemos encontrar de confirmarse esta nueva interpretación, será la consideración de que el crédito comercial se extingue en el momento del cobro por parte del acreedor, lo que determina que, en aquellos casos en los que el cliente pagador pretenda demorar el pago del mismo por un plazo determinado, ésta extensión no podrá considerarse como una deuda comercial, sino como financiera, toda vez que el crédito se habría extinguido, lo que entrañaría esa extra financiación sería una deuda financiera con los bancos.  Por lo tanto, desde la Comisión Jurídica se llegó a la conclusión que la consideración de deuda comercial de los confirming con extra-financiación va a tener una complicada coexistencia con la exigente normativa de los plazos de pago.

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Pagos Inmediatos

La tercera cuestión tratada este año en el seno de la Comisión Jurídica ha sido la implantación de la nueva normativa de Pagos Inmediatos, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/886, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.


Para tratar esta cuestión, la Comisión Jurídica se reunió en tres ocasiones, invitando, además, dado el importante calado de la nueva normativa, a las personas de negocio y tecnología de cada entidad asociada.  Esta nueva regulación introduce dos importantes cuestiones que aplican de lleno al Confirming. La primera de ellas, la posibilidad que tienen los clientes de optar por las transferencias inmediatas en lugar de las ordinarias, y la segunda, la opción que tienen también los clientes ordenantes, de recibir el servicio de Verification Of Payee (VoP), consistente en una comprobación previa a la tramitación de la remesa de pagos por el que se realiza un “matching” del nombre del proveedor contra la cuenta designada por el ordenante. 


Tras una primera reunión donde hubo más dudas que certezas, en la segunda sesión invitamos a participar a Doña Cristina Lobo, Directora de Regulación y Desarrollo de Servicios de Iberpay, y experta en esta cuestión, quien despejó incógnitas y arrojó luz a las entidades, llegando a conclusiones interesantes como que efectivamente las entidades deben ofrecer la posibilidad de las Transferencias Inmediatas en el Confirming, pero que éste proceso afecta a los procesos de pago y no al procesamiento de las remesas, que esto puede conllevar modificaciones con impacto para clientes al pasar a operar 24/7 y no considerando los festivos, y como que el VoP debe ser opcional igualmente para el cliente, debiendo las entidades estar preparadas para implantar en sus sistemas este proceso de verificación, decidiendo cada una de ellas cómo incorporarlo en sistemas, cuando realizarlo, cómo interactuar con el cliente en los casos de no coincidencia, y otras múltiples cuestiones que sin duda irán surgiendo a medida que se vaya implantando el proyecto en cada entidad.  Por último, en la tercera sesión sobre esta cuestión, las entidades expusieron de manera general cuales serían sus criterios y las principales líneas de implementación del proyecto en sus casas, quedando para la Comisión Jurídica agotado el asunto, sin perjuicio, por supuesto, de seguir poniendo en común aquellas dudas que plantee esta normativa de inminente aplicación.         



Abril 2025




Ignacio Sagarmínaga

Presidente de la Comisión Jurídica de la AEF



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