La entrada en vigor de la NIIF 18 – Presentación y Revelación en los Estados Financieros, prevista para el 1 de enero de 2027 (con aplicación anticipada permitida), marca un punto de inflexión en la forma en que las empresas presentan su información financiera. Aunque no introduce cambios en los criterios de reconocimiento contable, sí redefine de manera relevante la estructura y la presentación de los estados financieros.
Cabe recordar que las NIIF son solo aplicables a los grupos consolidables que tengan títulos cotizando en el mercado de valores (una minoría en España). Para el resto de las empresas, no cambia la situación, salvo que hubiese cambios en el actual PGC (Plan General Contable).
A los efectos anteriores, hemos contactado con el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), órgano encargado de establecer las normas contables a través del PGC, y nos han informado que están en una fase muy preliminar de estudio y análisis de la NIIF 18 y del posible impacto y modificaciones a realizar en el PGC. Nos han indicado que tienen previsto constituir un Grupo de Trabajo para analizar la norma y valorar si introducen alguna modificación en el PGC, y que este suele ser un proceso que lleva su tiempo (no menos a dos años), desde el levantamiento del Grupo hasta una hipotética publicación mediante Real Decreto de las modificaciones a introducir. Es decir, para la gran mayoría de las empresas españolas, las no sometidas directamente a la NIIF, no hay que aplicar ni interpretar cambio alguno a corto plazo, al menos hasta que se aprueben y publiquen modificaciones en el PGC que establezcan otra cosa.
En este contexto, surge una cuestión relevante para muchas empresas: ¿cómo afecta esta norma a las operaciones de Factoring? La respuesta requiere distinguir entre fondo y forma. La NIIF 18 no altera la lógica económica ni el tratamiento contable del Factoring, pero sí puede modificar su presentación y, con ello, la interpretación de los resultados.
El objetivo de la norma es claro: mejorar la comparabilidad entre empresas, estandarizar el resultado operativo y reforzar la transparencia. Para ello, sustituye a la NIC 1 y establece una estructura más definida en la cuenta de resultados, obligando a clasificar las partidas en tres categorías: actividades operativas, de inversión y de financiación.
Desde el punto de vista técnico, el tratamiento del Factoring sigue regulado por la NIIF 9 y la NIIF 7. En las operaciones sin recurso, cuando se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios del crédito, este se da de baja y se reconoce la entrada de tesorería junto con el gasto financiero asociado. En las operaciones con recurso, el crédito permanece en balance y se reconoce un pasivo financiero¹.
Sin embargo, el cambio más relevante introducido por la NIIF 18 se encuentra en la presentación de estos costes. NIIF 18 introduce tres categorías obligatorias en la cuenta de resultados:
- Actividades operativas
- Actividades de inversión
- Actividades de financiación
La problemática viene dada porque algunos países de Europa, básicamente, Austria y Francia presentan los gastos de Factoring como gastos operativos y esto afecta el EBITDA.
En España, el impacto práctico es limitado, ya que el Factoring ya se registraba mayoritariamente como gasto financiero tanto bajo el Plan General de Contabilidad como bajo las NIIF. No obstante, pueden producirse ajustes en la presentación y en el nivel de desglose, especialmente si el regulador decide adaptar el marco contable nacional.
Otro aspecto relevante es la coherencia entre la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo. Si el crédito se da de baja, el flujo se clasifica como operativo; si no, como financiación. La NIIF 18 refuerza la necesidad de consistencia entre ambos estados, reduciendo posibles interpretaciones divergentes.
Asimismo, la norma incrementa las exigencias de transparencia. Las empresas deberán proporcionar un mayor desglose de los gastos financieros, diferenciando entre intereses, comisiones y otros costes asociados. Este nivel de detalle permitirá a inversores y analistas comprender mejor el coste real de la financiación comercial.
En definitiva, la NIIF 18 introduce un cambio de forma que puede tener efectos relevantes en el análisis financiero. Aunque no modifica el reconocimiento contable del Factoring, sí altera su presentación, lo que influye en la lectura de los resultados y en la comparabilidad entre empresas. En un entorno donde la transparencia es cada vez más valorada, estos cambios adquieren una importancia significativa.
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En general, se está admitiendo, cuando existe financiación, que todas las comisiones asociadas a la operación se consideren como financiera con la excepción del seguro de crédito (Factoring sin recurso). Si no existe financiación, las comisiones se consideran gasto de servicio y por tanto son un gasto incluido en el EBITDA.
Juan Antonio Astorga
Presidente de la Comisión Contable de la AEF