Comisión de Factura Electrónica - Principales asuntos tratados en la Comisión


Durante este ejercicio el tema que ha concentrado la actividad y trabajo de esta Comisión ha continuado siendo el desarrollo de la Ley Crea y Crece 18/2022, de 28 de septiembre, en lo referido a la facturación electrónica entre empresas y profesionales y a la forma en la que deberán interactuar las partes afectadas. 

Puntos relevantes Ley Crea y Crece 18/2022

Estado aprobación reglamento técnico
 
La publicación definitiva del Real Decreto que da cabida a este Reglamento Técnico se ha visto retrasado más de un año. En el momento de la publicación de este memorándum, está pendiente de la revisión y aprobación por parte de la Comisión Europea. Según nos han trasladado desde el Ministerio de Asuntos Económicos, se prevé que para mayo de este año esté de vuelta en España y pueda ser publicado en junio, si no hay contratiempos.

Fases para la implementación:

- Aprobación y publicación del Real Decreto sobre Reglamento Técnico de la Factura Electrónica (estimamos que finalice entre mayo-junio 2024, dependiendo de si hay algún contratiempo en los trámites necesarios en la Comisión Europea, podría pasar a septiembre).


- Periodo de implementación para empresas con facturación superior a 8M € anuales: 1 año desde aprobación Reglamento Técnico.


- Periodo de implementación para empresas con facturación inferior a 8M € anuales: 2 años desde aprobación Reglamento Técnico.

Acciones realizadas desde la Comisión de Factura Electrónica de la AEF

Propuesta de Enmiendas al RD
 
En julio de 2023, se participó en la segunda consulta pública realizada por el Ministerio de Asuntos Económicos referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Desde esta Comisión y juntamente con la Comisión Jurídica de la AEF, la secretaria general y la presidencia, se coordinó la recolección de propuestas, la unificación de criterios y el envío y registro de estas mediante los medios propuestos para tal fin por el Ministerio de Asuntos Económicos. Los puntos en los que se centraron las enmiendas propuestas fueron los siguientes:

Enmienda 1 (Modificación): Apartado 1 del artículo 8. Estados de la factura electrónica

Donde en la letra e) se establece la posibilidad adicional de informar sobre el siguiente estado: cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión (pero este artículo no es de aplicación para la solución/plataforma pública).


Se solicita incluir: La obligación de comunicar los datos relativos a la cesión de las facturas prevista en la letra e) recae sobre el emisor de la factura electrónica.


Enmienda 2 (Eliminación): Apartado 4 del artículo 8. Estados de la factura electrónica


Se solicita eliminar: 4. El presente artículo no será de aplicación para los estados de factura y la forma de su comunicación a la solución pública de facturación electrónica que se regulan en el artículo 9 siguiente.


Enmienda 3 (Modificación): Apartado 5 del artículo 9. Solución pública de facturación.


La Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispondrá los medios para habilitar la descarga individual y masiva de facturas, de forma manual y automática, para los emisores (*), los receptores de las facturas y para los representantes y autorizados de ambos en los términos del párrafo anterior.


Se solicita incluir: (*) y para los cesionarios de las facturas


Enmienda 4 (Modificación): Apartado 8 del Artículo 9.


La comunicación de la aceptación o rechazo comercial de la factura (*) y del pago efectivo completo de la factura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de los destinatarios o emisores de las facturas electrónicas (**) se producirá de la siguiente forma. 


Se solicita incluir: (*) de la cesión cuando proceda; (**) o de las plataformas en nombre de estos


a) La aceptación o rechazo comercial de la factura por parte de los destinatarios y su fecha. Se entenderá producido rechazo cuando en los plazos reglamentariamente establecidos se emita y envíe factura rectificativa indicando esta circunstancia.


(…)


La Agencia Estatal de Administración tributaria dispondrá los mecanismos precisos para que, adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores, se permita la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas, por cualquier empresa o profesional, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.


Se solicita incluir: o el cesionario de las facturas, o por las plataformas en nombre de estos.

Reunión con Iker Beraza para enfatizar en los puntos compartidos en la propuesta de enmienda al RD.


 Con la voluntad de poder compartir nuestro punto de vista con el legislador, explicarle la importancia del sector que representamos y comentarle las enmiendas y el razonamiento que las justifica, solicitamos reunirnos con Iker Beraza, Vocal Asesor de la Dirección General de Política Económica, dentro de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.


Además de quien escribe esta Nota y del presidente de la AEF también asistieron a la reunión los presidentes de la Comisión Jurídica, de la Comisión de Digitalización y el secretario general. 


De dicha reunión podemos destacar las siguientes conclusiones:

- El proyecto va a cubrir mínimos para el control de los plazos de pago. No están en disposición de poder cubrir requerimientos de ningún sector más allá de lo estrictamente necesario para la finalidad principal, control de emisión y pago de facturas.


- Se abrió la posibilidad de volver a hacer hincapié sobre la necesidad de tener la información de la cesión tanto en la solución pública como en la privada, pero no depende de ellos ya que quien lidera ahora el desarrollo es AEAT.


- Para ellos el punto crítico es el cobro, no quien efectúa el pago, cosa que podría favorecer el Confirming. 


- Se le presenta el proyecto de Inblock y muestra interés en él. Se le facilita un documento a alto nivel con información del proyecto.


Desde esta Comisión continuaremos manteniendo contacto con Iker dado que puede ser de utilidad para poder avanzar en aquellos puntos que no quedan bien resueltos desde el punto de vista de cesión de facturas en este primer desarrollo de la norma.


Soporte a entidades en relaciones con desarrolladores tecnológicos.


Se ha dado soporte a algunos de los asociados en materia de factura electrónica, desde contacto con algunos de los principales proveedores de facturación electrónica, hasta aclaraciones en el punto en que se encontraba el Reglamento Técnico o la interpretación de partes del mismo.


Enfoque y próximas acciones que se quieren realizar desde la Comisión

En los próximos meses, desde esta Comisión se pretende poner el foco en los siguientes temas:


- Mantener comunicación con Ministerio de Economía, AEAT y otras asociaciones para defender los intereses y necesidades del sector del Factoring y Confirming.


- Incrementar la información sobre facturación electrónica. Dar soporte a los asociados en esta materia. 


- Propiciar colaboraciones con actores que puedan ser de interés en el ámbito de facturación electrónica: proveedores tecnológicos, asociaciones tecnológicas…



Adrián Burgos

Presidente de la Comisión de Factura Electrónica de la AEF


Comisión ESG - La importancia del Factoring y el Confirming como impulsor de las finanzas sostenibles en la cadena de valor