Principales asuntos gestionados desde el ámbito europeo y tratados en coordinación con la EUFederation

Propuesta de nueva regulación para los pagos comerciales

Bajo el nombre de Late Payment Regulation (LPR), la Unión Europea ha propuesto una nueva regulación para combatir los pagos tardíos en el comercio entre empresas. Las condiciones de pago se rigen actualmente por la Late Payment Directive 2011/7/UE que entró en vigor en 2013.  


Desde un punto de vista puramente normativo, la principal diferencia entre lo que había hasta ahora, la Directiva, y lo que se pretende aprobar, la Regulación, es que la primera puede trasponerse por los Estados Miembros adoptando diferentes enfoques mientras que la Regulación, debe trasponerse de forma directa y sin cambios por todos los Estados miembros una vez el texto es aprobado por la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeo.


Lo que ha justificado y motivado la propuesta de Regulación es que, bajo la Directiva, se han ido creando una mezcla de comportamientos de pago muy diferentes dentro de la Unión que han terminado por no acotar el problema de que las empresas sigan sin cobrar a tiempo.  Si bien este problema afecta a todas las empresas, es particularmente sensible cuando se trata de PYMEs, donde cobrar en plazos no excesivos adquiere especial relevancia desde la perspectiva financiera y donde existe la dimensión añadida del posible abuso de posición negociadora dominante por parte de empresas pagadoras de mayor tamaño.


Como resultado, la Comisión presentó una propuesta de reglamento que tenía como objetivo reequilibrar el campo a favor de las PYMEs y armonizar el enfoque de los pagos en toda la UE, reduciendo el aplazamiento de pago permitido para el comercio entre empresas a un periodo máximo de 30 días, sin posibilidad de pacto entre las partes que pudiese generar una ampliación al plazo. Eliminando la libertad de pacto en este punto, algo consustancial y conveniente en cualquier proceso de compra- venta entre empresas, se pretende obligar, encajar, los flujos de pagos entre empresas en cualquier tipo de sector o actividad, con independencia del tipo de bienes o servicios de que se traten, del país o del tamaño de las empresas, a un período máximo de 30 días desde la aceptación o recepción de la mercancía o prestación del servicio.


Tanto desde la EUF, como desde otras asociaciones y federaciones europeas, se rebatió la propuesta desde que se tuvo conocimiento del proyecto de regulación. Se remitió desde la EUF a la Comisión un primer Informe de Opinión en marzo de 2023, manteniendo posteriormente varias reuniones presenciales con los ponentes de la Comisión de trabajo de esta propuesta legislativa y emitiendo finalmente otro Informe de Impacto en noviembre del año pasado.  Gracias a este trabajo y al seguimiento tan cercano del asunto, hemos conseguido que, en el cuerpo de la norma, el Factoring sea considerado como una herramienta que debe potenciarse y conocerse como un instrumento de financiación que ayuda a cerrar la brecha financiera de las empresas. Además, nos ha permitido hacer un lobby conjunto con otras asociaciones, como EuroCommerce, consiguiendo que se esté valorando cambiar el texto de la Regulación para que pueda llegarse a un acuerdo de ampliación de los términos de pago por parte de las empresas de hasta 60 días, y que pueda incluso haber plazos más largos para algún tipo de producto que aún está por determinar. Entendemos que queda pendiente el último y definitivo paso en relación a este asunto: la aprobación del texto por parte del Parlamento Europeo; que previsiblemente se debería producir durante el presente mes de abril, considerando la próxima disolución de la cámara y las nuevas elecciones.

Aplicación de la Nueva Definición de Incumplimiento al ámbito del Factoring

Otro tema que nos ha quitado el sueño durante este último año ha sido la nueva y ya reiterada Nueva Definición de Incumplimiento (o NDOD por sus siglas en inglés). Este año hemos logrado que tras una reunión con el jefe del departamento de Métricas del Riesgo de la EBA, Lars Obervy, donde le explicamos las diferencias operativas entre el Factoring, como un instrumento a financiación comercial y gestión de cobro a corto plazo, donde el impago derivado de un incumplimiento comercial por parte de un deudor es completamente diferente a  los impagos que se producen en una Línea de Crédito (donde parece que tiene más sentido aplicar un criterio más estricto y uniforme de clasificación como incumplimiento a los 90 días).


A los pocos meses de esta reunión, la EBA convocó a la EUF a una reunión donde se presentaron los datos de impacto del NDOD a nivel país, datos que fueron muy limitados porque debimos reunirlos en pocos días.  Sin embargo, sirvió para ejemplificar el impacto y el entendimiento de la Autoridad Europea sobre el problema.  Creemos que no pecamos de optimistas si pensamos que estamos a punto de ver un cambio en la norma del NDOD y que el Factoring será tratado de forma diferencial, específica.  Estamos pendientes de que la EBA nos solicite más datos y se pueda avanzar en la resolución del problema. 


Con todo esto lo que se ha demostrado es que quizás los reguladores no conocen los mecanismos de financiación con la profundidad suficiente, y mucho menos el Factoring. Esta brecha de información puede generar un sesgo negativo en el tratamiento de determinas herramientas y servicios del mercado cuando se trata de regular de manera justa y eficiente.  Una mejor información de nuestros reguladores sobre las herramientas de financiación disponibles para las empresas podría implicar unas mejores propuestas para responder a las posibles brechas y necesidades del mercado, mejorando la competitividad de sectores específicos y promoviendo el crecimiento mediante el establecimiento de nuevos canales comerciales.  


Es primordial pues, seguir promoviendo la educación y el conocimiento de nuestros productos para evitar la creciente brecha en la financiación comercial y evitar el desconocimiento de nuestro sector, para que los reguladores puedan sugerir las palancas de la política económica más relevantes.



Mónica Martín Blanco

Asesora AEF

Confirming®, la herramienta que optimiza la gestión de pagos